El magistrado argumenta que la Tamer no se notificó y se cobró sin conocimiento
El reurrente tampoco tendrá que abonar la reciente subida, que según explica la sentencia, se debería notificar ya a todos los ciudadanos a los que afecta por ser un "aumento de la base imponible".
El Juzgado número 6 de Valencia ha eximido a un ciudadano de abonar la tasa Tamer, el cobro del tratamiento de las basuras a través del recibo del agua que impuso la Entidad Metropolitana de Tratamiento de Residuos (Emtre) y que se ha puesto de actualidad en las últimas semanas por haberse incrementado entre un 110 y un 215 %. La sentencia, a la que ha tenido acceso Levante-EMV, declara "ilegal" un artículo del tributo porque "da facultad a una empresa privada a presentar una autoliquidación sin el consentimiento expreso del sujeto pasivo, actuación contraria a derecho". El fallo ha sido recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) por la entidad metropolitana.
Con la argumentación del juez, 1,5 millones de valencianos podrían en la actualidad recurrir el pago y que se les dejara de cobrar inmediatamente la Tamer y, en caso de que el alto tribunal avalara el fallo, solicitar la devolución del dinero abonado por este concepto desde 2009. En este caso la Emtre debería reintegrar a los ciudadanos más de 68 millones de euros que recaudó los dos últimos años.
El juez admite que no puede anular la ordenanza de creación de la Tamer pero declara "ilegal" el artículo 12 de la norma. Este punto es fundamental ya que el precepto establece el modo de cobro de la tasa y da la potestad al Emtre y a las concesionarias de dar de alta el tributo sin informar al vecino. Es aquí donde el magistrado observa un incumplimiento de la Ley General Tributaria ya que la Emtre, según esta norma estatal, debía haber notificado a todos los contribuyentes que iba a empezar a cobrar un tributo, acto que no realizó.
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La defensa de la entidad metropolitana argumentó en la vista oral que era muy difícil y costoso hacer esta notificación pero el juez se apoya en que la Ley General Tributaria lo contempla como una obligación. De hecho recuerda que, "la compañía suministradora del agua potable no se limita a remitir información a la administración a fin de que ésta practique la liquidación sino que va más allá e incorpora directamente la cuota a pagar en el recibo del agua, es decir, practica la denominada autoliquidación asistida, práctica que entiende este juzgador es contraria a derecho.
Leer más: http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2011/08/12/juez-ve-ilegal-tasa-basuras-afecta-15-millones-valencianos/831638.html
El reurrente tampoco tendrá que abonar la reciente subida, que según explica la sentencia, se debería notificar ya a todos los ciudadanos a los que afecta por ser un "aumento de la base imponible".
El Juzgado número 6 de Valencia ha eximido a un ciudadano de abonar la tasa Tamer, el cobro del tratamiento de las basuras a través del recibo del agua que impuso la Entidad Metropolitana de Tratamiento de Residuos (Emtre) y que se ha puesto de actualidad en las últimas semanas por haberse incrementado entre un 110 y un 215 %. La sentencia, a la que ha tenido acceso Levante-EMV, declara "ilegal" un artículo del tributo porque "da facultad a una empresa privada a presentar una autoliquidación sin el consentimiento expreso del sujeto pasivo, actuación contraria a derecho". El fallo ha sido recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) por la entidad metropolitana.
Con la argumentación del juez, 1,5 millones de valencianos podrían en la actualidad recurrir el pago y que se les dejara de cobrar inmediatamente la Tamer y, en caso de que el alto tribunal avalara el fallo, solicitar la devolución del dinero abonado por este concepto desde 2009. En este caso la Emtre debería reintegrar a los ciudadanos más de 68 millones de euros que recaudó los dos últimos años.
El juez admite que no puede anular la ordenanza de creación de la Tamer pero declara "ilegal" el artículo 12 de la norma. Este punto es fundamental ya que el precepto establece el modo de cobro de la tasa y da la potestad al Emtre y a las concesionarias de dar de alta el tributo sin informar al vecino. Es aquí donde el magistrado observa un incumplimiento de la Ley General Tributaria ya que la Emtre, según esta norma estatal, debía haber notificado a todos los contribuyentes que iba a empezar a cobrar un tributo, acto que no realizó.
¿ahora no que me los asustais! |
La defensa de la entidad metropolitana argumentó en la vista oral que era muy difícil y costoso hacer esta notificación pero el juez se apoya en que la Ley General Tributaria lo contempla como una obligación. De hecho recuerda que, "la compañía suministradora del agua potable no se limita a remitir información a la administración a fin de que ésta practique la liquidación sino que va más allá e incorpora directamente la cuota a pagar en el recibo del agua, es decir, practica la denominada autoliquidación asistida, práctica que entiende este juzgador es contraria a derecho.
Leer más: http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2011/08/12/juez-ve-ilegal-tasa-basuras-afecta-15-millones-valencianos/831638.html
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